Según el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas."
«Pueblos originarios» es una denominación colectiva aplicada a las comunidades originarias de América, corresponde a los grupos de humanos descendientes de culturas precolombinas que han mantenido sus características culturales y sociales. La mayoría de ellos con sus lenguas propia.